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LA LEY Y LA DIVISIÓN DE PODERES por José Giménez Rébora*

Nestor Grancelli Cha | 29 marzo, 2013

 


Hay leyes justas y leyes injustas. Pero cada vez se acentúa más la conciencia social universal acerca de que es imposible que lo diverso conviva sin leyes; éstas, si son justas, contribuyen al equilibrio social.

Esto obliga a reconocer lo siguiente:

1.    que pueden existir leyes injustas, pero que también es injusto no ver que sin ley es imposible vivir, aunque deba lucharse para tornar justo lo injusto.

2.    que  la justicia es una condición del equilibrio social y hace a este equilibrio que tales leyes, por razones de justicia, fijen el procedimiento para reformarlas y encuadren las luchas para hacerlas más justas;

3.    que es indispensable adaptar cualquier propuesta de cambio o acción política, del tipo que fuere, a la necesidad de continuar conviviendo y a la realidad de esa conciencia acerca de las leyes justas; y

4.    que la justicia de la ley depende de que se garantice lo sustancial que, como ya lo decía el viejo precepto del derecho, definido por Ulpiano desde hace siglos, es:

·         vivir honestamente,

·         no dañar a otro, y

·         dar a cada uno lo suyo

Por lo tanto, respetar la ley no supone que se defiendan o auspicien leyes injustas, sino, al contrario, bregar por el equilibrio social asegurando que cada cual reciba lo suyo sin dañar a otro y favorezca condiciones para que se pueda vivir honesta y no deshonestamente.

Se vive al margen o en contra de las leyes justas cuando se viola lo que Martín Fierro decía era lo primero: la palabra («… de todos los bienes… la palabra es el primero, el segundo la amistá») de manera que las leyes deben instrumentar el respeto de los compromisos.

A su vez, institucionalmente, las leyes deben asumir que «concuerda con la propia naturaleza del hombre una organización de la convivencia compuesta de las tres clases de magistraturas que mejor responden a la triple función principal de la autoridad pública…Tal estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.» (Pacem in terris 68)

En esta línea, ha dicho nuestra Corte Suprema en su actual composición y en un fallo del 23 de mayo de 2006 (T. 329, P. 1723): «La misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su competencia, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, pues al ser llamado para sostener la Constitución un poder que avance en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía y el orden público.» Está claro: ninguno de los tres poderes debe avanzar en desmedro de las facultades de los otros dos. La división de poderes es estricta, necesaria y tiene historia.

Nuestros revolucionarios sostenían, por ejemplo, las ideas republicanas, que no eran, ni son, lo mismo que un régimen de gobierno republicano unitario o republicano federal; las sostenían no sólo algunos como Mariano Moreno; también lo hacían los caudillos de los pueblos del  interior y del litoral, incluida los de la Banda Oriental, como Artigas; en las instrucciones de 1813 a los diputados a la Asamblea de ese año se decía:

 “el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, (que) cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.” (art.4º) y que “Así éste como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial” (art. 5º) y que “Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.” (art.6º). Respecto de la libertad religiosa, esas instrucciones preceptuaron en su art. 3° “Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.”

Este también era el ideario de caudillos federales como Estanislao López, llamado «Patriarca de la Confederación» que mientras vivió promovió y suscribió dos de los «pactos preexistentes» que menciona nuestra Constitución nacional, quien precedió la promulgación de la primera constitución provincial del país, la de Santa Fe de 1819, expresando que «Queremos formar una República en el corto seno de nuestro territorio…»

Consecuentemente, defender el respeto de la ley y la independencia de los poderes no es una cuestión de oportunidad sino fundamental en una sociedad democrática, de principios y debe inspirar la lectura de este discurso:

«El respeto a la ley y el imperio del derecho han sido en nues­tros países un legado tradicional, recibido de los hombres que nos dieron la independencia y que pusieron las bases de la organización nacional. En la vigencia de la ley y en el imperio del derecho y en la más absoluta independencia del Poder Judicial de los poderes políticos, el go­bierno que tengo el honor de presidir, ha colocado uno de los objetivos permanentes de su acción y uno de los valores que se ha empeñado en consolidar con mayor tesón.»

«En la sociedad democrática, el respeto de la ley vigente es la condición que rige las relaciones entre los hombres [34] que ponen las bases para toda acción en el plano político, económico y cultural. En nuestros dos países el principio institucional de la separación de los poderes es, desde el punto de vista de la organización política, la piedra fundamen­tal para el edificio del derecho vigente… que asegura la libertad y las garantías de todos los habitantes, es un objetivo que se procura día tras día perfeccionar…, la misión de la Suprema Corte, que traza las líneas generales conforme a las cuales se interpreta y se aplica el derecho, es la defensa celosa del orden constitucional y la afirmación de la autoridad de los principios permanentes de la ley sobre los de la fuerza.» (FRONDIZI, Arturo, discurso en la Suprema Corte del Japón, Tokio 15 de diciembre de 1961, 34-5 de la primera edición)

Para reforzar esto de que no creemos que sean dichos de oportunidad, recordamos a un marxista como Wen Jiabao (Our Historical Tasks at the Primary Stage of Socialism and Several Issues Concerning China's Foreign Policy, febrero de. 2007) ex primer ministro chino (hasta octubre de 2012) que dijo:

«La ciencia, la democracia, el Estado de Derecho, la libertad y los derechos humanos no son conceptos exclusivos del capitalismo. Por el contrario, son valores comunes perseguidos por la humanidad en el largo proceso histórico y son los frutos de la civilización humana. Es sólo que en diferentes etapas históricas y en diferentes países, se consiguen a través de diferentes medios y de diferentes formas.»

 

* Abogado, fue profesor en universidades nacionales y privadas y vicerrector de la UCA. Actuó en política.

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