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LEOPOLDO MELO por Carlos Manus

| 21 febrero, 2015

Entre 1932 y 1936 Leopoldo Melo fue   ministro del Interior del presidente Agustín      Pedro "Tuncito" Justo.    Melo renegó del ideario del Partido Radical y      asumió posiciones reaccionarias. Durante su ministerio persiguió y castigó con cárceles y  exilios a sus ex correligionarios, abjurando del Partido por el cual fuera elegido Diputado      Nacional y Senador por la provincia de Entre   Ríos. Renunció como ministro cuando advirtió      que el candidato elegido por Justo para sucederlo –fraude mediante– no era él sino   su colega de gabinete Roberto Marcelino Ortiz.

La Sección Especial de la Policía Federal, creada por la dictadura de José Félix "von Pepe" Uriburu, bajo la conducción de Leopoldo "Polo" Lugones (h) perfeccionó sus métodos para obtener declaraciones: desde las sesiones húmedas con aplicación de la picana eléctrica, la inmersión del detenido colgado de los piés en tachos con excrementos (el "submarino") hasta simulacros de fusilamiento.(1) Esa abyección sustituyó a "la hora de la espada" anunciada por Lugones padre el 11 de diciembre de 1924 en el Perú en el acto en celebración del centenario de la batalla de Ayacucho.

"Lo imperdonable hubiera sido no crear la Sección Especial", fue la respuesta de Leopoldo Melo en la Cámara de Diputados al ser interpelado el 5 de septiembre de 1934 por aplicación de la tortura. Melo aseguró que las acusaciones contra esa dependencia policial "eran leyendas de la oposición".(2)

Cuando el 23 de julio de 1935 fue asesinado el senador Enzo Bordabehere en pleno recinto del Senado de la Nación, Melo, a la sazón en Santiago del Estero, envió un telegrama condenando el asesinato y exigiendo su investigación. De regreso en Buenos Aires, Justo le recordó que era uno de los candidatos a presidente y Melo se calló la boca, (3) lo cual explica el que la investigación no quiso identificar al autor intelectual del crimen.

Desde 1932 gobernaba la provincia de Santa Fe el dirigente demócrata progresista Luciano Molinas. Su administración fue la más honrada y dinámica que recuerdan los santafesinos: promovió reformas legislativas destinadas a descentralizar el poder, asegurar los derechos políticos, la vigencia del régimen municipal, la independencia del Poder Judicial y el imperio de la legislación laboral, saneó las finanzas, desarrolló un amplio plan de obras públicas, creó el Fondo Escolar y la ley de Parques y puso en marcha la reforma agraria con la subdivisión de latifundios, la implantación de impuestos al ausentismo y el aumento de la valuación de la tierra libre de mejoras. Reimplantó la Constitución de 1921, vetada en su tiempo por el gobernador Enrique M. Mosca a solicitud del presidente Hipólito Yrigoyen.

Pero, en 1935 el presidente Justo necesitaba borrar del mapa electoral al gobierno de Santa Fe. Al respecto, dice Félix Luna en Conflictos y armonías en la historia argentina (Buenos Aires, Planeta,1997):

          Los electores presidenciales, demócrata progresistas de la provincia de Santa Fe unidos a los electores radicales de   otros distritos (Capital Federal, Córdoba, Entre Ríos y Tucumán), aun sin contar con las minorías ya existentes,   aniquilaban la continuidad de la Concordancia en la próxima renovación presidencial. ¡Una simple suma condenaba a    Santa Fe!
          En los últimos días de septiembre de 1935 entra sorpresivamente al Senado un proyecto de ley para intervenir Santa Fe    bajo el pretexto de que allí se estaba aplicando la Constitución de 1921, que a juicio del Ejecutivo Nacional era nula.   ¡Justo [y Melo] recuperó la memoria a los tres años de estar vigente esa Constitución!
          El Senado aprobó sobre tablas el proyecto pese a las protestas de Lisandro de la Torre [y de Francisco Correa]. La   Cámara de Diputados se quedó sin quorum y las sesiones ordinarias terminaron. Entonces Justo decidió la intervención    por decreto. 

Poco antes Melo había dicho que antes de intervenir Santa Fe se cortaría la mano, pero fue él quien redactó el decreto de intervención y no murió manco.(4)

Y continúa Félix Luna:

           Se designó interventor al coronel [Luis César] Perlinger. Un año y medio más tarde, a través de las elecciones más   escandalosas de esos años –que abundaron en ellas– el poder se entregó a Manuel "Manucho" de Iriondo, despintado    figurón que garantizaba a Justo el triunfo de su candidato en los próximos comicios presidenciales.
           El campeonato de la infamia lo ganaba la intervención en Santa Fe porque en ese episodio se reunieron todas las 
           mañas del régimen gobernante: la duplicidad de Justo, la hipocresía que hacía cubrir con solemnes palabras los actos  más injustificables, la frialdad en el cálculo de tiempo y oportunidad, el desprecio por la voluntad mayoritaria y  la   opinión pública. Fue el hecho más innoble, más irritante, más condenable de la década clausurada el 4 de junio de 1943.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921

El 8 de julio de 1920 la Legislatura sancionó la ley N° 2003 declarando necesaria la reforma de la Constitución vigente, disponiendo que la reforma comprendería el preámbulo y casi todo el articulado de aquélla. La Convención se instalaría en la ciudad de Santa Fe y tendría 90 días de mandato. El 31 de octubre de 1920 fueron electos 60 convencionales: 36 radicales y 24 demócrata progresistas. Esta Convención y la nueva Constitución dictada plantearon a la provincia problemas políticos y legales que repercutieron hasta 1935.

Las reformas introducidas fueron: supresión del preámbulo, eliminación de la religión católica como religión del estado, prohibición de las loterías y juegos de azar, sanción de la inamovilidad de los empleados públicos y regulación de los actos de las intervenciones.

Estableció un capítulo sobre el régimen económico y del trabajo y, con respecto al régimen electoral, ordenó que los senadores fueran electos a pluralidad de sufragios a razón de uno por cada Departamento salvo la Capital que elegiría dos y Rosario tres. 

Determinó que el estado"propenderá a mejorar las condiciones de vida y de asistencia social, fomentará y protegerá la producción, la cooperación, la mutualidad y el ahorro, fijará la jornada máxima y el salario mínimo, destinará una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros, reglamentará el trabajo de los menores y las mujeres, establecerá cámaras de arbitraje para los conflictos del trabajo" y establecía el descanso hebdomadario.

Suprimió para el Poder Ejecutivo (gobernador y vicegobernador) el requisito de pertenecer a la religión católica en cuanto al juramento para la asunción de los cargos, el que fue reemplazado por la promesa de cumplir con la Constitución y las leyes. 

Creó la Corte Suprema y estableció el Jury de enjuiciamiento para las Cámaras de Apelaciones y los jueces.

Establecía la inamovilidad de los jueces y jerarquizaba el régimen municipal dividiendo a los municipios en tres categorías en base al número de sus habitantes, dándoles a los de la primera categoría (las de más de 25.000 habitantes) la posibilidad de dictarse sus propias Cartas Orgánicas, y los ciudadanos tendrían los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

Disponía que la provincia adquiriría tierras para venderlas en lotes no mayores de 50 hectáreas, gravando el latifundio y el ausentismo para obtener los recursos necesarios.

Declaró a la educación gratuita, integral y laica, disponiendo que se destinaría no menos.del 25% de las rentas provinciales al Fondo Escolar.

El 27 de agosto de 1921 el Poder Ejecutivo Provincial dictó un decreto desconociendo la nueva Constitución argumentando que la Convención Reformadora había prorrogado sus sesiones sin tener autoridad para hacerlo. Era ésta la misma tesis que había sostenido la Legislatura Provincial pues ella, al convocarla, le había fijado 90 días de plazo y entendía que la Convención no podía decidir por sí su extensión.

En realidad, este argumento formal encubría un problema político que radicaba en la condición atea de la Constitución, ya que ella desató inmediatas reacciones de los sectores católicos que sostuvieron que era imposible que una Constitución Provincial contrariara lo sostenido por la Nacional en el tema de la religión oficial. En el seno del mismo Partido Radical anidaba también la oposición a la Constitución sancionada, rechazo que se vería confirmado cuando en 1935 el radicalismo adopta una postura decididamente opositora a la vigencia de la Constitución de 1921 y solicita al Poder Ejecutivo Nacional que intervenga la provincia de Santa Fe.

 

Notas
(1) Años después se incorporó a la Sección Especial el ex boxeador Alberto Lovell, que usaba de "punching ball" a las mujeres detenidas (Elena Valero Narváez, El crepúsculo argentino después de un siglo de fama, Buenos Aires, Lumiere, 2006). Con Cipriano Lombilla, José Francisco Amoresano y los hermanos Juan Carlos y Luis Amadeo Cardoso, la Sección Especial alcanzó el máximo de sadismo y sevicia. 

(2) De Titto, Ricardo. Los hechos que cambiaron la historia argentina en el siglo XX, Buenos Aires, El Ateneo, 2004.

(3) Entrevista a Ricardo Molinas publicada en el semanario "Hoy", N° 1132.
(4) Ibidem.

                                                                                               
                                                                             

 

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