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2013 CAMBALACHE ¿CÓMO N0MBRAR UN JUEZ? por Ernestina Gamas

Ernestina Gamas | 19 marzo, 2013

Con motivo de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, la Presidenta mencionó su voluntad de “democratizar la Justicia”. Curiosa  intención en boca de quien se aleja cada vez más  del espíritu que encierra en sí la palabra Democracia. Llamativa cuando proviene de alguien que ha abortado toda posibilidad del diálogo, que ha abolido la posibilidad de  preguntar sobre los actos de gobierno y de dar  respuestas ante la requisitoria de periodistas y de medios independientes. Contradictoria cuando las arbitrarias decisiones  y actos de gobierno que nos comprometen a todos, se toman entre bambalinas, con participantes que ni siquiera tenemos claro quiénes son y cuáles son sus intenciones. Sólo un grupo de ultra íntimos,  que han reemplazado “aquella vieja y tradicional costumbre” de tener reuniones de Gabinete, con los Ministros de todas las carteras y  las que se daban a publicidad en todos los gobiernos democráticos anteriores, desde que el país se convirtió en una Nación Republicana, –otra vieja costumbre desde hace más de diez años olvidada.  Porque el pueblo cada tanto y en la medida que se lo permitan sus ocupaciones “Quiere saber de qué se trata”.

Si a eso les sumamos las controversias ocurridas el año pasado dentro del Consejo de la Magistratura con las recusaciones y amenazas desde el Poder Ejecutivo,  sería interesante poner sobre el tapete y dadas las circunstancias recordar y aclarar el procedimiento por el cual son designados los jueces. Porque esto no es un capricho circunstancial ni un mecanismo de coyuntura.

Este procedimiento fue establecido hace más de un siglo y medio, allá por esos tiempos en que se sancionaba la Constitución Nacional de 1853/60. En ella había una relevante participación del Poder Ejecutivo Nacional en la designación de estos magistrados. Cabe recordar que éste posee entre sus atribuciones el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia con acuerdo del senado, (art. 99, inc. 4° del texto reformado en 1994). Fue el propio marido de la actual presidenta, en ejercicio por derecho de ese cargo, quien eligió y designó en forma muy loable a la Corte que tenemos. Lo que supone que hizo contando con la futura autonomía e independencia del máximo organismo del Poder Judicial de la Nación. Tiene a su vez el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la norma citada, la facultad de nombrar a “los demás jueces de los tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado”.

La reforma constitucional de 1994, incorporó un órgano llamado Consejo de la Magistratura, que tiene “a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”, como una forma de descentralizar esta elección; con la salvedad de los integrantes de la Corte Suprema. El proceso se completó con la ley 24.937 de 1999, que reglamentó específicamente lo estipulado en la Constitución. Esta selección pasa después por la elección del Poder Ejecutivo y la aprobación de la Comisión de Acuerdos del Senado.

La primera ley sancionada respecto del Consejo preveía 20 miembros; la actual prevé solo 13 y alteró las bases del "equilibrio" a que se refiere la Constitución reformada. Por eso el actual Consejo de la Magistratura está compuesto por trece miembros: jueces, legisladores que representan a la mayoría y a la primera minoría de los elegidos por el pueblo, abogados, un representante del Ejecutivo y un representante del ámbito académico y científico. De la elección de jueces se encarga la Comisión de selección de Magistrados integrada por ocho de sus miembros.

Para preparar las ternas el Consejo de la Magistratura  llama a Concurso Público. Consta de tres etapas: un examen escrito y oral, una evaluación de antecedentes y entrevistas personales, que luego conduce a el orden de mérito provisorio puesto que puede ser impugnado por los mismos postulantes y revisado por una Subcomisión elegida por sorteo. Se llama en primer término a los primeros seis puntajes y con posterioridad se elabora un dictamen con los resultados y el nuevo orden de mérito.  Es importante la impresión que causan los candidatos en la entrevista personal y ésta puede modificar el orden dando lugar a los candidatos que estaban en lugares inferiores. Está prevista en la ley esta instancia discrecional. Aunque es importante que los motivos para la modificación del orden sean dados a conocer en forma fundada y pública.

La terna confeccionada  por el Consejo de la Magistratura a modo de preselección resulta vinculante para el Poder Ejecutivo,  que debe elevar el nombre de uno de los integrantes de la terna al Senado, para que éste preste el acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros teniendo en cuenta la idoneidad del candidato.

Es probable que a la Presidenta antes de su discurso  le haya faltado tiempo para interiorizarse de todos estos pasos para la elección de los jueces. Por esa circunstancia, a lo mejor debido a su ocupaciones de gobernante, alejada del mundo real y de la letra de la ley, puede haber sentido ese impulso democrático de arremeter contra lo que estaba más que democratizado y que apunta a integrar el Consejo por el voto directo del pueblo en lugar del voto de los estamentos que allí se integran. .Con su constante preocupación por encuestas y elecciones  puede haber creído que se trataba de lo mismo. Aunque cuesta imaginarse de ahora en más, a los distintos postulantes para integrar dicho Consejo, poniendo pasacalles y con mesitas en las esquinas, con voluntarios y acólitos repartiendo volantes con sus méritos, ofreciéndose como en mercado persa para ser los encargados de elegir a los que administran  Justicia.

Más difícil es suponer que cualquier transeúnte al recibir dichas boletas con esta información, en medio de sus vertiginosas ocupaciones o recreaciones tenga la posibilidad de comprobar los méritos de los candidatos, sus aptitudes y formación, su conocimiento de la ley y de los procedimientos para cumplirla y hacerla cumplir y de sancionar a sus infractores. Un juez en campaña política, podría suponerse un engranaje del mecanismo democrático, pero más bien parece un desperdicio de energía, una perturbación al orden del tránsito y más que nada,  eso que nos dice con sabiduría Discépolo en el tango “Vivimos revolcaos en un merengue… todos manoseaos”

                                                                                                                                                                  Marzo 2013

 

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