• INICIO
  • EDITORIALES
  • PLURIMIRADAS
  • ESPACIO CULTURAL
  • ESPACIO DE HUMOR
  • CARTAS DE LECTORES
  • ARCHIVOS
  • ENVIAR TEXTOS

POLÍTICA, DERECHO Y EL SEXO DE LOS ÁNGELES por Francisco Goyogana*

| 18 diciembre, 2015

      Para el caso del sexo de los ángeles impera un criterio racional respecto a la inderterminabilidad del mismo, siempre en el caso de que los ángeles gozaran de esos atributos. Es decir, que es una cuestión desprendida, separada de una realidad concreta, no abstracta, que en resumen no afecta doctrina alguna. Para con la política y el derecho, a veces también la humanidad es pasible de caer en el vacío.

      Una situación de este tipo es aplicable a la designación de dos nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia por decreto. La crítica opinable con argumentos de variado peso se ha hecho oír, hasta el extremo de considerar la medida como anti  "res publica". 

      Si bien la Justicia no es una piedra cúbica perfecta y pulida, circunstancia variable que se manifiesta en las propias sentencias de la Corte con apreciaciones distintas de sus miembros, la crítica debe, por prudencia, cuidarse de tropezar en extremismos inaceptables que desborden los límites razonables.

      La decisión del presidente para designar jueces del Tribunal máximo por decreto, en forma provisoria, ha sido en principio constitucional. El respeto a la Constitución Nacional, ley suprema atada estrechamente al concepto de "Res Publica" no ha sido violado de ninguna manera y es, por consiguiente, válido y constitucional.

      El presidente de la Nación puede, constitucionalmente, cubrir esos cargos mediante nombramientos "en comisión" limitados hasta el término del siguiente año legislativo, a menos que reunido el Senado preste o rechace el acuerdo al artículo 99, inc. 19º, de la Constitución Nacional,, significando que el acuerdo convierte al nombramiento provisorio en definitivo, o, en el caso de rechazo, la cesación de los nombramientos provisorios, sin perjuicio de la validez de los  actos realizados hasta el momento del cese.

      Los constitucionalistas conocen la historia de esta cláusula constitucional desde el texto de 1853,, modificada en 1860, que tiene su fuente directa en el artículo II,, sección 2º, cláusula 3,, de la Constitución de los Estados Unidos, país en el que es frecuente su aplicación.

      La historia institucional argentina cuenta con varios casos de jueces de la Corte Suprema que fueron designados "en comisión",, entre los que se encuentran José Domínguez (1872), Onésimo Leguizamón (1877), Uladislao Frías (1878), Manuel Pizarro (1882), Luis Varela (1889), Abel Bazán (1890), Luis Sáenz Peña (1890), Benjamín Paz (1892) y José Bidau (1962).

      Tanto los presidentes Bartolomé Mitre como Raúl Alfonsín, nombraron jueces federales "en comisión" cuando no contaban con mayoría en el Senado. De todos modos,, las designaciones del presidente Macri sujetas a las cláusulas constitucionales,, contemplan la hipótesis de que el Congreso se encuentre en receso y resulta imposible, por esa razón, el acuerdo del Senado,

      El mencionado artículo 99, inc. 19º, ha tenido como propósito permitir el mejor funcionamiento del Estado al habilitar al Poder Ejecutivo para cubrir cargos durante el receso del Senado. Las designaciones para los casos de los nuevos miembros de la Corte de Justicia a través de un decreto es suficiente por decisión del Poder Ejecutivo,, que,, como acto político propio, no es susceptible de revisión judicial. La revisión respectiva queda a cargo del Senado a partir del 1º de marzo de 2016.

      Prestigiosos constitucionalistas y políticos de nota han criticado la decisión del presidente Macri para la designación de dos jueces de la Corte,, que son propias del pluralismo democrático y del debate consecuente las ideas, pero de ninguna manera pueden alcanzar el nivel de norma jurídica que colisionen con la inconstitucionalidad de la propia Constitución Nacional. El texto constitucional puede ajustarse o no a las ideas y voluntades de los ciudadanos críticos, pero de manera alguna puede ser desconocido. Lo contrario es presumir que la ley máxima es antidemocrática o lesiva para la ética de la "Res Publica" y supone una desconstitucionalización abstracta que supone intereses sectoriales. En todo caso, la disconformidad con la ley supone antes la reforma de la misma pero nunca la desobediencia de la norma. Si la decisión del presidente Macri es constitucional y válida, no infringe norma alguna.

      La disconformidad se reduce entonces a la interpretación personal de los críticos, pero que conforme a la ley, se reduce a algo tan insustancial como lo es considerar el sexo de los ángeles.

 

* Francisco M. Goyogana es Miembro de Número del Instituto Sarmiento de Sociología e Historia

 

 

Categorias
PLURIMIRADAS
Comentarios RSS
Comentarios RSS
Trackback
Trackback

« ENFOCARSE EN LA TRANSICIÓN por Alberto Medina Méndez* LOS NOMBRAMIENTOS EN LA CORTE por Alberto Ferrari Etcheberry* »

Dejar un comentario

Haz clic aquí para cancelar la respuesta.

INGRESO

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org

BUSCAR

SUMARIO por categorías

COMENTARIOS

  • esteban lijalad en REPUBLICANISMO PARA EL ANTROPOCENO: ¿DÓNDE ESTÁS, CLÍSTENES?por Julie Wark* y   Daniel Raventós**
  • Juan Anselmo Bullrich en ENCUENTRO EN RAVENNA, A SETECIENTOS AÑOS DE LA MUERTE DE DANTE ALIGHIERI por Román Frondizi *
  • Juan Anselmo Bullrich en MEDITACIONES EN TIEMPOS DE PESTE Y CUARENTENA por Román Frondizi*
  • Enrique Bulit Goñi en MEDITACIONES EN TIEMPOS DE PESTE Y CUARENTENA por Román Frondizi*
  • Luis Clementi en MEDITACIONES EN TIEMPOS DE PESTE Y CUARENTENA por Román Frondizi*

SUMARIO mensual

  • diciembre 2022 (6)
  • noviembre 2022 (4)
  • octubre 2022 (2)
  • septiembre 2022 (1)
  • agosto 2022 (6)
  • junio 2022 (11)
  • marzo 2022 (16)
  • diciembre 2021 (8)
  • noviembre 2021 (6)
  • octubre 2021 (8)
  • septiembre 2021 (1)
  • agosto 2021 (9)
  • julio 2021 (4)
  • junio 2021 (2)
  • mayo 2021 (4)
  • abril 2021 (10)
  • marzo 2021 (4)
  • febrero 2021 (10)
  • diciembre 2020 (9)
  • noviembre 2020 (8)
  • octubre 2020 (1)
  • septiembre 2020 (5)
  • agosto 2020 (6)
  • julio 2020 (5)
  • junio 2020 (3)
  • mayo 2020 (6)
  • abril 2020 (2)
  • marzo 2020 (2)
  • febrero 2020 (8)
  • diciembre 2019 (8)
  • noviembre 2019 (11)
  • octubre 2019 (2)
  • septiembre 2019 (8)
  • agosto 2019 (9)
  • julio 2019 (1)
  • junio 2019 (9)
  • mayo 2019 (3)
  • abril 2019 (4)
  • marzo 2019 (10)
  • febrero 2019 (2)
  • enero 2019 (4)
  • diciembre 2018 (7)
  • noviembre 2018 (3)
  • octubre 2018 (11)
  • septiembre 2018 (6)
  • agosto 2018 (3)
  • julio 2018 (28)
  • junio 2018 (8)
  • mayo 2018 (2)
  • abril 2018 (5)
  • marzo 2018 (5)
  • febrero 2018 (1)
  • enero 2018 (7)
  • diciembre 2017 (6)
  • noviembre 2017 (3)
  • octubre 2017 (9)
  • septiembre 2017 (5)
  • agosto 2017 (2)
  • julio 2017 (4)
  • junio 2017 (6)
  • mayo 2017 (12)
  • abril 2017 (6)
  • marzo 2017 (7)
  • febrero 2017 (6)
  • enero 2017 (10)
  • diciembre 2016 (9)
  • noviembre 2016 (9)
  • octubre 2016 (14)
  • septiembre 2016 (14)
  • agosto 2016 (13)
  • julio 2016 (19)
  • junio 2016 (9)
  • mayo 2016 (25)
  • abril 2016 (9)
  • marzo 2016 (16)
  • febrero 2016 (14)
  • enero 2016 (3)
  • diciembre 2015 (17)
  • noviembre 2015 (12)
  • octubre 2015 (14)
  • septiembre 2015 (19)
  • agosto 2015 (6)
  • julio 2015 (5)
  • junio 2015 (2)
  • mayo 2015 (7)
  • abril 2015 (10)
  • marzo 2015 (4)
  • febrero 2015 (10)
  • enero 2015 (6)
  • diciembre 2014 (5)
  • noviembre 2014 (9)
  • octubre 2014 (12)
  • septiembre 2014 (9)
  • agosto 2014 (11)
  • julio 2014 (22)
  • junio 2014 (1)
  • mayo 2014 (6)
  • abril 2014 (6)
  • marzo 2014 (4)
  • febrero 2014 (7)
  • enero 2014 (4)
  • diciembre 2013 (3)
  • noviembre 2013 (4)
  • octubre 2013 (5)
  • septiembre 2013 (3)
  • agosto 2013 (7)
  • julio 2013 (7)
  • junio 2013 (4)
  • mayo 2013 (8)
  • abril 2013 (14)
  • marzo 2013 (12)
  • febrero 2013 (8)
  • enero 2013 (6)
  • diciembre 2012 (6)
  • noviembre 2012 (7)
  • octubre 2012 (4)
  • septiembre 2012 (15)
  • agosto 2012 (15)
  • julio 2012 (14)
  • junio 2012 (19)
  • mayo 2012 (11)

 
 
 
 
 
 


© 2012 Con-texto


Diseño y desarrollo : www.juroky.com.ar

rss Comentarios RSS valid xhtml 1.1 design by jide powered by Wordpress get firefox